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Solo sí es sí: Controversia o machismo

La ley Solo Sí es Sí ofrece avances legislativos importantes como los centros de crisis 24h, el aumento de la penalización de la sumisión química y la educación sexual y afectiva. No obstante, la joya de la corona que ha impulsado esta ley es el consentimiento. Consentir es, según definición del diccionario, “permitir algo o condescender en que se haga”. Es decir, el consentimiento parte de la premisa de pasividad en la sexualidad: una parte de la relación es sujeto activo deseante, mientras que la otra es sujeto pasivo de deseo, que autoriza. Cierto es que se modifica la concepción de objeto pasivo a sujeto pasivo, pero continúa entendiéndose la sexualidad como algo de voluntad unidireccional. 

Pros y contras de la ley de libertad sexual

En el Código Penal anterior se exigía demostrar resistencia entendiendo que el delito contra la libertad sexual solo se dañaba si existía, también, delito contra la integridad física. En la actualidad se presupone que toda agresión sexual va acompañada de delito contra la integridad física, a no ser que se demuestre el consentimiento. Se incluye una arma de doble filo contra las víctimas ya que el consentimiento puede ser entendido en muchos sentidos, también en los casos donde se acepta una relación sexual para no tener consecuencias adversas. ¿Dónde está el límite en estos casos? 

Pero lo más significativo de esta nueva legislación es que ha existido un error de cálculo al unificar los delitos estableciendo un único delito de agresión sexual sin modificar ni ponderar las penas atendiendo a esta modificación. De esta manera y al existir un único delito con una horquilla de penas más amplia, el cálculo de “la mitad superior/inferior” se modifica. Este error de cálculo ya no puede ser modificado, en nuestro ordenamiento penal se aplica siempre la ley más beneficiosa al reo y, hasta la entrada en vigor de las posibles modificaciones, todos los delitos cometidos anteriormente les será de aplicación esta ley. Incluso los anteriores a la ley, pues los condenados tienen derecho a revisión de pena con el texto más beneficioso para ellos. 

Esto ha abierto el debate sobre el punitivismo y la necesidad de afrontar nuestro derecho penal desde la reeducación y la reinserción, como establece la Constitución. Abrir este debate con los derechos de las mujeres no solo es machista, sino cruel e innecesario. Ya resulta suficientemente difícil mantener y ampliar derechos, como para que los debates penales también se abran con nosotras en el foco del huracán. La falta de escucha y la utilización de las mujeres y el feminismo vuelve a estar en el centro de todo discurso político: las mujeres como arma arrojadiza electoral. 

Abordando la modificación legislativa, la reflexión más adecuada debería haber ido en la línea de incluir la violencia con intimidación como agravante. Es decir, la violencia y la intimidación suponen un agravante del delito básico contra la libertad sexual pero, en ningún caso puede quedar sin tipificar. El derecho contra la libertad sexual debe ser protegido por nuestro ordenamiento jurídico entendiendo que cualquier delito que lesione ese derecho debe ser punible y, por tanto, que cualquier relación sexual debe ser deseada por todas las partes que en ella participan. No solo consentida y aceptada, debe ser absolutamente deseada para poder huir del abuso que suponen la insistencia hasta el consentimiento.  

No podemos negar que existe una diferencia sustancial en la agresión sexual con o sin violencia, como existe una diferencia sustancial en el robo con o sin violencia. No obstante, lo que no podemos es aceptar que, si no existe atentado contra la integridad física tampoco lo existe contra la libertad sexual. Esto sería impensable con cualquier otro delito, como podríamos ejemplificar también con el robo donde el delito contra la propiedad privada se ve claro, independientemente de si existe violencia o intimidación. Esto mismo debería pasar con la violencia sexual, entender que cualquier relación no deseada violenta y, por tanto, atenta contra la libertad sexual de la víctima.

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